Una Fundación del Sector Público Estatal interpone demanda sobre reclamación de cantidad solicitando a un trabajador el reintegro de los salarios indebidamente percibidos tras resolución denegatoria de aumento de masa salarial, de conformidad con la ley de presupuestos. En primera instancia el Juzgado de lo social considera que el trabajador debe devolver la cantidad líquida percibida, pero en suplicación el Tribunal Superior de Justicia considera que la devolución debe realizarse por el importe bruto.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 8 de enero de 2024 declara que la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF, y no en la neta, porque el obligado tributario sobre esa cuantía bruta es el trabajador y es a él a quien se lo debe devolver la administración tributaria, junto con el interés de demora establecido en el art. 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de regularización. Si el trabajador no devolviese a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta en nombre del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente.