En su sentencia del pasado día 26 de enero de 2024 las Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que puedan utilizarse datos personales de compañeros/as de trabajo como prueba en un juicio si existe interés legítimo para ejercer su defensa, es decir, si tales datos son necesarios para poder resolver el litigio, aunque para ello deben darse una serie de condiciones, entre ellas, contar con el consentimiento de la persona titular de la información, que el uso de esos datos sea necesario para la ejecución de un contrato laboral, o cuando el tratamiento de los datos personales sea preciso para satisfacer unos intereses legítimos como, por ejemplo, ejercer el derecho fundamental de defensa durante un acto de juicio.

En el caso enjuiciado el trabajador demandante solicitó a la empresa que le entregase los calendarios laborales anuales para poder conocer sus días de descanso, vacaciones y los turnos y días de trabajo a realizar, alegando que otros compañeros de trabajo sí tenían ese calendario, a lo que, sin embargo, la empresa se negó, y el Juzgado de lo Social no aceptó como prueba por entender que “eran datos personales de los que no se tenía autorización sobre su uso”.

Considerando vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva el trabajador recurrió la sentencia de instancia, y finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón al considerar que el derecho a la prueba es un elemento que forma parte en un proceso judicial y se traduce en la posibilidad de utilizar “todos los medios que considere necesarios para formar la convicción del juez sobre hechos discutidos en el proceso”, tal y como se recoge en la Constitución Española, aunque matizando al mismo tiempo que ese derecho no es absoluto, sino que solo se aceptan aquellos que “sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad de las pruebas solicitadas”.