En su sentencia de 12 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo declara nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo operada unilateralmente por la empresa, consistente en la supresión del plus de «subvención comedor» en los centros de trabajo respecto de los/as trabajadores/as que prestan sus servicios laborales en modalidad de teletrabajo, por constituir una mejora salarial y no tener carácter compensatorio.

La eliminación de este complemento sin seguir los trámites legales fue considerada por el Alto Tribunal como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, nula según el artículo 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia ratifica que el derecho al complemento se mantiene a pesar del cambio al sistema de teletrabajo, ya que el requisito para su percepción es el trabajo efectivo, independientemente de la utilización del comedor o la presencia física en el centro de trabajo.