Una sentencia de un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, de fecha 30 de agosto de 2019, ha avalado el despido de una persona trabajadora por utilización reiterada del ordenador de empresa para navegar por Internet con fines no laborales, a pesar de existir una clara y específica prohibición empresarial.
 
En la empresa demandada existía una concreta normativa empresarial de los sistemas de información y de política de seguridad de la información, que limita el uso de los ordenadores de la empresa a los estrictos fines laborales y prohíbe su utilización para cuestiones personales. Del mismo modo, los empleados, cada vez que acceden con su ordenador a los sistemas informáticos de la compañía, y de forma previa a dicho acceso, deben de aceptar las directrices establecidas en la Política de Seguridad de la Información, en la que se señala que el acceso lo es para fines estrictamente profesionales, reservándose la empresa el derecho de adoptar las medidas de vigilancia y control necesarias para comprobar la correcta utilización de las herramientas que pone a disposición de sus empleados, respetando en todo caso las legislaciones laboral y convencional sobre la materia y garantizando la dignidad e intimidad del empleado.