La grabación de las conversaciones mantenidas con los compañeros y superiores en el trabajo en un cargo de confianza supone una transgresión del deber de buena fe contractual y de abuso de confianza acreedor de la máxima sanción laboral de despido, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia de 2 de junio de 2021, en la que se destaca la importancia que en estos casos tiene la categoría profesional del asalariado y los cargos que ostenta para determinar el grado de confianza que se había depositado en él.
 
En este caso el trabajador asumía dos cargos de la máxima relevancia dentro del organigrama de la institución, un partido político, en cuyo ejercicio necesariamente tomaba conocimiento de datos, extremos y cuestiones y manejaba información de la máxima importancia y confidencialidad para el mismo, lo que exigía un nivel de confianza absoluto en su persona. Razona el ponente de la sentencia que, respecto de la trasgresión de la buena fe contractualel Tribunal Supremo considera que es consustancial al contrato, en cuanto por su naturaleza genera derechos y deberes recíprocos. El deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.
 
Además, destaca que la buena fe como moral social, formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y fiel cumplimiento de los deberes, ha trascendido al ordenamiento jurídico. Considera que es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirarle en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral impone. También consiste en usar con exceso la confianza que ha recibido de la empresa en razón del cargo desempeñado, rebasando los límites que éste tiene por su propia naturaleza, y ello en provecho propio o de tercero, que no sea, naturalmente, acreedor directo de las prestaciones empresariales, y aunque no se demuestre lucro personal al actuar así.