Un empleado se apropió de 250 euros que un compañero tenía en su coche en el estacionamiento del centro de trabajo. Para ello, abrió la taquilla del compañero y cogió las llaves de su vehículo para, posteriormente, extraer el dinero que tenía en la cartera. La víctima solicitó a la empresa el visionado de las imágenes del circuito de videovigilancia, lo que le permitió obtener los indicios necesarios para constatar que, efectivamente, había sido el acusado quien le había sustraído el dinero de su vehículo.
 
La reacción del acusado fue alegar que la prueba de vídeo era ilícita por desproporcionada y por vulnerar su derecho a la intimidad, pero la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona la desestimó en base a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la colocación de cámaras de seguridad por el empresario sin necesidad de consentimiento y considerar que se habían cumplido todos los requisitos necesarios para que esa prueba incriminatoria fuese plenamente válida.
 
En cuanto al despido disciplinario, el Juzgado señala que la conducta comporta una clara «vulneración de los deberes de lealtad» del empleado y constituye una «conducta de especial gravedad correctamente calificada y tipificada por la empresa al entregarle la carta de despido«. Además, apunta el fallo que los hechos «suponen una quiebra total de la confianza que debería existir» entre el empleado y la empresa, independientemente de la mayor o menor cuantía del dinero sustraído.