En su recientísima sentencia del pasado jueves día 15 de mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género introduce una discriminación por razón de sexo contraria a la normativa comunitaria sobre igualdad de género, al implicar un trato menos favorable a los hombres que a las mujeres, en tanto en cuanto reconoce el complemento de forma automática a las mujeres beneficiarias de pensiones contributivas que han tenido uno o más descendientes, mientras que los hombres que se encuentran en una situación comparable deben cumplir requisitos adicionales relativos, en particular, a la interrupción efectiva de sus carreras y a sus cotizaciones al sistema de la Seguridad Social (Dir 79/7/CEE), en base a las siguientes consideraciones:

  • Las modificaciones introducidas en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para reconocer el complemento a los hombres no han puesto fin al hecho de que estos reciben un trato menos favorable que las mujeres, a pesar de que se encuentran en una situación comparable, en la medida en que unos y otras pueden sufrir las mismas desventajas en sus carreras profesionales como consecuencia de su implicación en el cuidado de sus hijos/as, con lo que la norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, sin que esa apreciación quede desvirtuada por la circunstancia de que, en la práctica, las tareas vinculadas al cuidado de los/as hijos/as hayan sido asumidas mayoritariamente por las mujeres.
  • Esa discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para la protección de la mujer en razón de su maternidad, puesto que el complemento no establece ningún vínculo entre su reconocimiento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad tras el parto.
  • Aunque el principio de igualdad no impide la adopción de medidas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, el complemento se reconoce en el momento en que se causa la pensión, por lo que no contribuye a remediar los problemas que pueden surgir a lo largo de la carrera profesional.

El TJUE también concluye que la Directiva no se opone a que el reconocimiento del complemento al padre, con arreglo a los requisitos exigidos a las madres, conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, conforme a la normativa nacional, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía. Sin embargo, el Derecho de la Unión no exige privar del complemento a quienes ya lo tienen reconocido, sino que corresponde los órganos jurisdiccionales españoles interpretar la normativa interna y determinar si esta permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre pueda reclamar el complemento conforme a los mismos requisitos exigidos a ella.