Están obligados a declarar los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
 
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

· Siempre que procedan de un solo pagador.
· Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
·Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial        reglamentariamente establecido.

No obstante, el límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
c)  Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
 
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
 
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
 
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, los contribuyentes que tengan derecho a recibir alguna devolución, deberán presentar la declaración para poder cobrar su importe.
 
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.