Una trabajadora que presta servicios como técnico cuidador en un centro residencial de personas con discapacidad solicita mediante burofax una reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal, alegando la necesidad de disponer de las tardes y fines de semanas para la atención y cuidado de sus hijos menores de 12 años. La trabajadora ya venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal y estaba adscrita de forma voluntaria al turno de noche, prestando sus servicios alternando 3 días de trabajo y 3 de descanso, de lunes a domingo, en horario de 22:00 a 07:00 horas.
 
La empresa aceptó la reducción de jornada, pero rechazó la concreción horaria por entender que el horario planteado por la trabajadora no daba respuesta a las necesidades ni a los requerimientos de ninguno de los centros, ya que no se correspondía con los turnos establecidos por la empresa, en la que los técnicos cuidadores trabajan en turnos rotativos 7 días a la semana. Según la empresa, aceptar la concreción horaria solicitada produciría graves dificultades organizativas y afectaría a los turnos de libranza de otros trabajadores, por lo que convocó a la trabajadora a una reunión para iniciar un proceso negociación, a la que no acudió, e interpuso demanda ante el juzgado de lo social, demanda que fue desestimada.
 
Disconforme con la sentencia de instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, quien para resolver la cuestión, en su sentencia de 3 de diciembre de 2021 trae a colación la doctrina jurisprudencial que establece que el derecho a la adaptación de jornada establecido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es un derecho absoluto de la persona trabajadora, toda vez que no supone que ésta pueda modificar unilateralmente su jornada, sino la existencia de un poder de negociación de buena fe. Es decir, la persona trabajadora tiene derecho a plantear cambios con efecto útil para su interés de cuidar al menor y a que el empleador negocie con ella de buena fe -con ofertas y contrapropuestas reales.
 
En el supuesto enjuiciado el Tribunal desestima el recurso de la trabajadora por entender que concurría causa organizativa justificativa de la denegación de la adaptación solicitada, por cuanto afectaría a libranzas del resto del personal afectado, chocando su derecho a la conciliación familiar y laboral con la del resto de empleados y con la organización y distribución de turnos y jornadas en los diferentes centros, que no son consecuencia de una voluntad unilateral empresarial, sino de la negociación colectiva plasmada en los calendarios laborales aportados.