En el caso enjuiciado, la demandante realizaba tareas domésticas en el domicilio particular de una familia y al mismo tiempo acudía regularmente a limpiar la clínica dental que regentaba el matrimonio. Cuando un día tras una fuerte discusión la demandante es despedida verbalmente, acudió al Juzgado de lo Social para reclamar la improcedencia del despido, quien condenó solidariamente al matrimonio y a la clínica odontológica.

Recurrida la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 2715/2018, la confirma y reitera que, cuando se da una cierta periodicidad en la prestación de servicios para el titular del hogar familiar fuera del domicilio familiar en actividades o empresa de la que el empleador es titular, la relación laboral común absorbe a la especial, convirtiéndose de ese modo la empleada de hogar en trabajadora por cuenta ajena. Con tal razonamiento confirma la improcedencia del despido verbal, no aceptando la tesis de los demandados de que los servicios realizados por la demandante eran meros trabajos de colaboración y convivencia familiar por cuanto, nada más lejos de la realidad, los servicios eran prestados de forma habitual y en absoluto esporádicamente, ya que la trabajadora acudía a la clínica odontológica titularidad de los demandados 5 horas cada semana.

La conclusión es que, aunque la mayor parte de la jornada laboral se realice en el domicilio familiar, la exclusión de la relación laboral especial, en contraposición a la relación laboral ordinaria, no viene establecida en función de la duración de la jornada, sino por el hecho de prestar servicios simultáneamente para ambos empleadores, es decir, para el matrimonio en su domicilio y también para la clínica odontológica que regentaban.