Esa realidad ha generado un aumento de asuntos penales, evidenciando situaciones de penuria, de acuciante necesidad, que derivan en graves problemas de subsistencia de los miembros del núcleo familiar fracturado, pues a menudo la pensión por alimentos constituye el único ingreso de la unidad familiar disgregada, singularmente cuando se trata de familias monoparentales cuya cabeza de familia suele ser una mujer separada o divorciada o expareja de hecho o mujer víctima de esa lacra social llamada violencia de género, y con grandes dificultades, por su edad o escasa u obsoleta formación para acceder, para incorporarse al mercado laboral que registra una alta tasa de desempleo.
 
Conforme a lo dispuesto en el art. 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
 
Son elementos típicos definitorios del delito de impago de pensiones los que se enuncian a continuación:
 
a) La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge y a favor del otro cónyuge o los hijos.
 
b) El incumplimiento de la prestación económica durante los plazos legalmente establecidos, es decir, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
 
c) La posibilidad por parte de aquel a quien se ha impuesto la prestación económica de poder cumplir la misma,y
 
d) Conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad omisiva de no querer cumplirla pudiendo hacerlo.