En su sentencia del pasado día 19 de abril de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestima las alegaciones de la empresa, en cuyo recurso sostenía que las funciones inherentes al puesto de trabajo de la trabajadora no son susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto por ella, y que, además, no denegó su solicitud, sino que le ofreció una alternativa que incluso mejoraba la política general del grupo, por lo que, al haberle ofrecido tal alternativa, entendía que no tenía obligación de indicar expresamente las razones objetivas en que sustentó su decisión.
 
Sin embargo, en los fundamentos jurídicos de su sentencia el Tribunal recuerda que en materia de conciliación han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a tener que valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida solicitada, considerando que, en el caso enjuiciado, los argumentos invocados por la empresa  no constituían una razón objetiva suficiente que justificasen su decisión denegatoria, al limitarse a afirmar que las circunstancias en las que se desarrollaba el teletrabajo no eran idóneas para la buena marcha de la empresa debido a que ello dificultaría aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de su misión como investigadores, determinando que era a la empresa a quien correspondía acreditar los presuntos efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría aceptar el régimen de trabajo solicitado por la trabajadora.