El juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en su sentencia del pasado día 19 de septiembre 2019, determina que cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato a tiempo parcial, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo.

En este caso, una trabajadora ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo parcial de seis meses de duración y un total de 24 horas semanales, con vinculación formativa. Su sueldo era de unos 680 euros y trabajaba de lunes a jueves cinco horas cada día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las 21:00 horas con una hora para comer, y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Es decir, un total de 35 horas semanales, 11 horas más de las que se le pagaban.

En los hechos probados de la sentencia se constata que el contrato se firmó meses después de comenzar a trabajar y en él se refleja que la trabajadora pasa a desempeñar funciones de mayor responsabilidad desde el momento de la firma: pasó de ser auxiliar a oficial de peluquería y de estética. Un año después de comenzar a ejercer en esa peluquería, y tras encadenar otros contratos temporales a tiempo parcial, la empresa le comunica verbalmente el despido justo cuando coincide la terminación de su contrato. La empleada demandó a la peluquería porque en realidad estaba trabajando a jornada completa y porque obligaba a la afectada y a sus compañeras a firmar partes de horas falsos. Por su parte, la empresa alegó que no se trataba de un despido, sino de una simple finalización del contrato.

La sentencia recuerda que la contratación temporal ha sido tradicionalmente en nuestro derecho laboral “una excepción a la regla general de la relación laboral indefinida” y que, por tanto, es necesaria la concurrencia real y acreditada de una determinada causa que justifique ese tipo de contrataciones, como son la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esa necesidad, circunstancias que en el caso enjuiciado no se daban. Y por lo que respecta al falseamiento del registro de jornadas, la sentencia declara la relación laboral a tiempo completo, sin perjuicio de las consecuencias que en orden a la grave infracción cometida y cotizaciones no realizadas resulten de la actuación de la Inspección de Trabajo.