Una sentencia pionera en Galicia abre la puerta a que los jubilados españoles puedan cobrar de manera íntegra desde el momento de su jubilación el polémico complemento de maternidad. Y es que el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar a un demandante el complemento por maternidad desde la fecha de jubilación, cuando hasta el momento todos los fallos sobre el complemento de pensión por maternidad de los hombres exigían abonar solo tres meses de antelación desde la fecha en la que el demandante presentaba la solicitud para acceder a este extra en su pensión.
 
El complemento por maternidad se ha convertido en un quebradero de cabeza para la Seguridad Social desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en diciembre de 2019 que se trataba de una prestación discriminatoria, porque se otorgaba exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones, lo que abrió la vía que ha llevado a muchos jubilados a reclamar este plus en los últimos meses.
 
Pueden reclamarese complemento, que incrementa la retribución entre un 5, un 10 o un 15 % en función del número de hijos, aquellos hombres que tengan al menos dos hijos (tanto biológicos como adoptados), a los que se les haya reconocido una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021.