La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en su sentencia de 6 de febrero de 2017, ha confirmado la anulación de una multa de más de 40.000 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una empleada que sufrió un aborto en la octava semana de gestación.
 
Confirma el TSJ el criterio de instancia, señalando que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.
 
El Tribunal apoya su resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante. El primero, ciertamente ambiguo, resulta completado y aclarado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, por lo que antes de esta fecha, ninguna obligación de prevención recaía sobre la empresa. En consecuencia, entiende que no se puede exigir responsabilidad a la empresa por seguir el criterio médico y esperar a la fecha determinada en los informes para adaptar el puesto de trabajo. De hecho, en el primer informe médico se constata que a la fecha de su emisión no se evidenciaba que la trabajadora se encontrase sometida a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir negativamente en su salud o en la del feto, y la misma ausencia de riesgos se declaraba también en el segundo de los certificados en el momento de emitirse.
 
Por todo ello concluye que la infracción por no haber adaptado el puesto de trabajo a una trabajadora embarazada cuando así lo establece la evaluación de riesgos y el servicio de prevención, exige un incumplimiento doloso o culposo, que en el caso enjuiciado no concurrió, al haber actuado la empresa de conformidad con los criterios médicos expuestos.