Las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores no son válidas para probar la comisión de un delito. Si, además, no existen otros medios que demuestren el ilícito, no podrá sancionarse al autor, puesto que la normativa de protección de datos e intimidad de los empleados así lo exige.

Esta es la razón por la que una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 9 de enero de 2019 absuelve a una empleada doméstica condenada a dos años de prisión por el robo de más de nueve mil euros, a pesar de que las grabaciones tomadas probaban de manera clara la sustracción, por considerar ilícitas y nulas las pruebas obtenidas por la empleadora, que había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia.

El uso de cámaras ocultas está vedado al empleador por la ley de protección de datos, que exige que se informe a los trabajadores de la colocación y finalidad de las grabaciones. Se protege así su derecho a la intimidad en el trabajo. Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece una excepción cuando capten «actos ilícitos» del empleado. En este sentido, y aunque aún no se ha aplicado dicho precepto, vigente desde diciembre de 2018, ya existen sentencia contradictorias sobre si la obligación de información es menor si hay actos ilegales del empleado.

En el caso juzgado por la Audiencia de Pontevedra, la sentencia apelada consideró acreditado que la mujer, que trabajaba como cuidadora, «se apoderó de nueve mil euros en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida en una maceta”