En su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2026 el Tribunal Supremo declara que las personas trabajadoras expresamente designadas para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales cuentan con las garantías reforzadas previstas en el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

En el caso enjuiciado, el trabajador despedido disciplinariamente, tras una reorganización interna pasó a ser responsable del servicio de prevención y seguridad, así como representante de la empresa en el comité de seguridad y salud. Declarado el despido improcedente, el Alto Tribunal concluye que la protección del artículo 30.4 LPRL comprende el derecho a optar entre la readmisión y la indemnización, así como el derecho a percibir los salarios de tramitación en los términos previstos en los artículos 56.2 y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, precisando que estas garantías resultan aplicables aunque el despido no esté directamente relacionado con el ejercicio de las funciones preventivas, y sin que queden excluidas por el hecho de que la persona trabajadora actúe simultáneamente como representante empresarial en el comité de seguridad y salud.