La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) refuerza la lucha contra el fraude en la contratación temporal y fija-discontinua en el marco de su Plan Estratégico 2025-2027 con el objetivo de detectar a las empresas que utilizan estas modalidades contractuales para cubrir puestos que, por su naturaleza, deberían ser indefinidos ordinarios.
El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores reserva el contrato fijo-discontinuo para actividades estacionales o de prestación intermitente y determinados supuestos vinculados a contratas. Su utilización para necesidades permanentes y continuadas puede constituir una infracción grave, sancionable con multas de 1.000 a 10.000 euros por persona trabajadora afectada, conforme a los artículos 7.2 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), resultando por ello de la máxima importancia revisar si los contratos fijos-discontinuos de personas trabajadoras permanecen en activo durante periodos prolongados o prestan servicios prácticamente durante todo el año.