En el caso enjuiciado el trabajador había sido contratado con un periodo de prueba de un mes, pero durante ese tiempo sufrió dos procesos de incapacidad temporal derivados de un accidente de trabajo que suspendieron el cómputo del periodo de prueba, de modo que únicamente había prestado servicios efectivos durante 14 días, pese a lo cual la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral por no superación del periodo de prueba el mismo día en que se reincorporó tras su segunda baja, sin permitir una efectiva reanudación de su actividad laboral.

En su sentencia de fecha 14 de septiembre de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recuerda que la extinción durante el periodo de prueba no es automáticamente nula por coincidir con una situación de incapacidad temporal, si bien, en este caso, las circunstancias constituían a su juicio indicios suficientes de discriminación por razón de enfermedad y, en consecuencia, correspondía a la empresa acreditar que su decisión respondía a motivos ajenos a la enfermedad, acreditación que no llevó a cabo al no aportar datos sobre el desempeño del trabajador, ni ninguna explicación que permitiera desvincular la decisión extintiva de su situación de incapacidad temporal, por lo que la consecuencia fue la declaración de nulidad del despido con los efectos legales correspondientes, al apreciar vulneración del derecho fundamental a la integridad física establecido en el art. 15 de la Constitución y discriminación por razón de enfermedad proscrita en los arts. 2 y 26 de la Ley 15/2022, de 22 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación), y la condena al pago al trabajador de una indemnización de 3.000 euros por daños morales.