Tal y como señala el Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 11 de junio de 2024 y 18 de septiembre de 2025, la empresa puede exigir a la persona representante legal de las personas trabajadoras que informe a la empresa, de forma genérica, la actividad para la que utilizará el crédito de horas sindicales, puesto que ello no vulnera su derecho a la libertad sindical, atendido que el crédito horario tiene naturaleza de permiso retribuido y, como tal, está sujeto a determinadas exigencias de previo aviso y justificación.

La justificación debe ser proporcionada, en el sentido de que la empresa no puede exigir una explicación detallada, ni acreditar las concretas actuaciones realizadas durante las horas de representación, por lo que el Alto Tribunal establece un equilibrio entre ambos intereses, de modo que el/la representante debe comunicar y justificar genéricamente el uso del crédito sindical, pero la empresa no puede someter su actividad representativa a un control excesivo que limite su derecho a la libertad sindical. Considera insuficiente una justificación que se limite a señalar que las horas se utilizarán “para el ejercicio de las funciones como delegado de personal”, por cuanto no identifica realmente la actividad que se pretende realizar, del mismo modo que apercibe que una exigencia rigurosa o exhaustiva sobre el uso del crédito podría constituir una injerencia indebida en la libertad sindical. Con tales premisas, la empresa puede incluso dejar de abonar el salario correspondiente al tiempo que no haya sido justificado en los términos exigidos, aunque sin que ello permita adoptar una sanción disciplinaria ni impedir el disfrute del crédito.