En su sentencia de fecha 25 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que en los supuestos de teletrabajo híbrido la empresa no viene obligada a tener que asumir los gastos de desplazamiento, kilometraje, comidas o pernocta cuando la persona trabajadora se desplaza desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo.
En el caso enjuiciado el trabajador, que residía en Vilafranca del Penedés y tenía su centro de trabajo en Soria, en el que debía prestar servicios tres días por semana y teletrabajar dos días desde su domicilio, reclamó a la empresa los gastos derivados de sus desplazamientos y estancias en Soria, pretensión que el Tribunal desestimó al considerar que esos desplazamientos no constituyen desplazamientos temporales por necesidades del servicio, sino el desplazamiento ordinario que debe realizar el trabajador para acudir a su centro de trabajo habitual. En consecuencia, excepto que el convenio colectivo, el contrato de trabajo o un pacto específico establezcan lo contrario, los gastos derivados de que la persona trabajadora tenga su domicilio en una localidad distinta a la del centro de trabajo deben ser asumidos por ella misma, estableciendo de ese modo una distinción relevante entre los desplazamientos ordinarios entre domicilio y centro de trabajo, que no generan derecho a dietas, y los desplazamientos temporales ordenados por la empresa fuera del lugar habitual de prestación de servicios, que sí generan el derecho a percibir las correspondientes dietas y gastos.