El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de día 19 de febrero de 2026, ha confirmado que la negativa reiterada de una trabajadora a reincorporarse a su puesto de trabajo, pese a las medidas de adaptación y reubicación ofrecidas por la Empresa, puede ser calificada como baja voluntaria y no como despido. El caso afecta a una empleada de una entidad bancaria que permaneció cerca de dos años en situación de incapacidad temporal tras sufrir graves secuelas psicológicas derivadas de un intento de robo. Una vez denegada la incapacidad permanente, fue declarada apta con determinadas restricciones, entre ellas la necesidad de desempeñar su actividad acompañada de otras personas. Ante esta situación, la Empresa activó los mecanismos previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales. Tras la valoración del servicio de prevención y la intervención del comité de seguridad y salud, ofreció a la Trabajadora siete oficinas cercanas a su domicilio compatibles con las limitaciones médicas reconocidas. No obstante, la empleada rechazó las alternativas planteadas y solicitó una extinción “digna” de su contrato de trabajo. Tras varios requerimientos de reincorporación sin éxito, la Empresa procedió a tramitar su baja voluntaria.
El TSJ de Madrid concluye que la entidad cumplió con su obligación de proteger la salud de la Trabajadora y de valorar ajustes razonables para facilitar su continuidad laboral. La sentencia destaca que la Empresa no exigió una reincorporación incondicionada, sino que impulsó medidas concretas de adaptación y reubicación compatibles con las restricciones médicas existentes. Por ello, el Tribunal entiende que no existió incumplimiento empresarial ni una extinción imputable a la Empresa, sino una decisión de la propia trabajadora de no aceptar las condiciones ofrecidas para continuar prestando servicios. La resolución recuerda que el deber empresarial de adaptación no obliga a mantener indefinidamente suspendida la relación laboral cuando existe una alternativa adecuada, segura y ajustada a las limitaciones de la persona trabajadora.