Las empresas pueden extinguir la relación laboral durante el período de prueba sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización. Esta facultad tampoco queda suspendida por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT). Sin embargo, cuando la decisión coincide con una baja médica, el riesgo de que la extinción sea declarada nula aumenta considerablemente. Desde que la enfermedad o condición de salud se consideran factores especialmente protegidos frente a la discriminación, los tribunales analizan con especial atención los casos en los que la no superación del período de prueba se comunica durante una situación de IT. Entre los principales indicios de discriminación destacan la proximidad temporal entre el inicio de la baja y la extinción del contrato, el escaso tiempo de prestación efectiva de servicios que impida evaluar objetivamente el desempeño de la persona y la ausencia de pruebas que acrediten una falta de idoneidad o un rendimiento insuficiente.

En un caso reciente, un trabajador que únicamente había prestado servicios durante cuatro días antes de iniciar una baja médica recibió la comunicación de no superación del período de prueba mientras permanecía en IT. La extinción fue declarada nula al considerar el juzgado que existían indicios suficientes de discriminación por razón de salud y que la empresa no había aportado pruebas objetivas que justificaran su decisión. Ante estas situaciones, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que deberá acreditar que la decisión obedeció exclusivamente a motivos relacionados con el desempeño profesional del empleado y que no guardaba relación alguna con su estado de salud. Para ello, resulta aconsejable disponer de informes de evaluación, registros de incidencias o cualquier otra documentación previa a la baja que evidencie la falta de adaptación o idoneidad para el puesto. Asimismo, conviene revisar si el convenio colectivo o el contrato de trabajo prevén la interrupción del período de prueba durante la incapacidad temporal. En tal caso, el cómputo del período quedará suspendido hasta el alta médica, permitiendo a la empresa completar posteriormente la evaluación de la persona trabajadora.

En definitiva, aunque la ley permite comunicar la no superación del período de prueba durante una baja médica, hacerlo sin una justificación objetiva y suficientemente acreditada puede dar lugar a la declaración de nulidad de la extinción, con la consiguiente obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir.