El trabajador, que había permanecido casi un año en situación de incapacidad temporal, fue despedido por una supuesta disminución continuada del rendimiento, desobediencia a las órdenes de sus superiores y faltas de respeto hacia compañeros/as de trabajo. La empresa incluyó en la propia carta de despido la concesión de un plazo de tres días para que pudiera formular alegaciones, pero en su sentencia de fecha 12 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la improcedencia del despido por cuanto el trámite de audiencia previa no puede considerarse válido cuando la decisión extintiva ya ha sido adoptada y comunicada, toda vez que su finalidad es la de permitir a la persona trabajadora la posibilidad de poder defenderse antes de que la Empresa tome la decisión definitiva de despedirla. De ese modo el Tribunal revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, reforzando la importancia de que las Empresas garanticen un verdadero trámite de audiencia antes de adoptar la máxima sanción disciplinaria.
La sentencia también rechaza que el despido vulnerara la garantía de indemnidad o que constituyera una discriminación por motivos de salud al no haber quedado acreditada relación alguna entre el despido y la anterior baja médica, ni tampoco con las reclamaciones realizadas por el trabajador sobre sus condiciones laborales.