En su sentencia de fecha 3 de abril de 2025 el Tribunal Supremo entra a resolver si la empresa está obligada o no a establecer las medidas preventivas establecidas por sentencia que la condena al establecimiento de dos medidas de prevención.
El Alto Tribunal entiende que solamente si se hubiera realizado la evaluación poniendo de manifiesto la inexistencia del riesgo o la constatación de un riesgo marginal tolerable, de manera que no fuera preciso adoptar medida preventiva alguna, podría combatirse la obligación impuesta, mientras que si la evaluación sí puso de manifiesto un riesgo, lo que podrá discutirse es cuál es la medida concreta que la empresa esté obligada a adoptar.
Lo relevante es que exista el riesgo. Así, la evaluación de riesgos laborales debe indicar la existencia del mismo, de modo que antes de exigir la implantación de una medida concreta se debería exigir a la empresa la realización de la evaluación de riesgos o la aportación por parte de la persona trabajadora de otros medios probatorios para demostrar la existencia del riesgo y, a partir de ahí, demostrar la conexión entre la medida propuesta y el riesgo, teniendo que ser la medida adecuada para mitigar o reducir el mismo. Por su parte, la empresa tendrá que demostrar que no existe riesgo, que la medida no es adecuada para reducirlo, o aportar medidas concretas alternativas a la exigida en la sentencia.