En su sentencia de fecha 24 de abril de 2026, relativa a procesos de despido colectivo (ERE) el Tribunal Supremo aborda la cuestión de si el despido colectivo debe negociarse empresa por empresa o si es lícito constituir una mesa única para todo el Grupo empresarial, concluyendo que la existencia de ese grupo no es una decisión «de conveniencia» para un ERE, sino una realidad material preexistente.
Los elementos que en el caso enjuiciado determinaban la existencia del Grupo empresarial a efectos laborales eran la existencia de una Dirección unitaria intensa que decidía sobre traslados geográficos a centros comunes, políticas de recursos humanos compartidas y unificación de marcas, confusión patrimonial operativa a través de la utilización de herramientas informáticas e intranet común cuyo coste no se refacturaba entre las distintas sociedades del Grupo, y apariencia de unidad externa manifestada a través de protocolos de actuación comercial conjuntos y la negociación de un convenio colectivo de Grupo, elementos todos ellos que imponían que la negociación del ERE debía ser única y la responsabilidad de carácter solidario entre todas las mercantiles.