En su recientísima sentencia del pasado día 15 de junio de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granollers, plaza núm. 3, desestima íntegramente la demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales interpuesta por una trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total revisable. El procedimiento, defendido por nuestro Despacho, concluye que la Empresa no extinguió la relación laboral, sino que mantuvo el contrato de trabajo suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, al prever la resolución del INSS una posible revisión por mejoría y reincorporación dentro del plazo de los dos años siguientes.
La sentencia destaca que la comunicación empresarial no tenía carácter extintivo, sino que informaba de la imposibilidad actual de reincorporación o reubicación, manteniendo abierta la posibilidad de regreso una vez finalizado el tratamiento y la rehabilitación de la trabajadora demandante. En consecuencia, la sentencia estima la excepción procesal de falta de acción y absuelve a la Empresa de todas las pretensiones, incluida la indemnización de 52.000 euros solicitada por supuesta vulneración de derechos fundamentales.