El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, introduce una serie de cambios para el fomento del envejecimiento activo y la prolongación voluntaria de la vida laboral, que entrarán en vigor el próximo 28 de agosto de 2026.
A.-Trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena: La jornada laboral resultante deberá estar entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en lugar de entre el 15% y el 75% como hasta ahora, y la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada.
La norma incluye un incentivo si el trabajo a tiempo parcial se inicia por primera vez tras 6 meses desde la fecha de jubilación:
1) Si jornada entre 55 % y 80 %, la pensión compatible se incrementa en un +25 % adicional, calculado sobre la pensión íntegra previa
2) Si jornada entre 33 % y <55 %, incremento del +15 % adicional. El complemento de maternidad/brecha de género se reduce/aumenta en la misma proporción; el complemento a mínimos queda excluido. Incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior y compatible con situación de Incapacidad Temporal y prestación por nacimiento y cuidado de menor derivados de la actividad compatible.
B.- Actividad por cuenta propia: Solo es posible si en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación el/la pensionista no ha estado de alta como trabajador/a autónomo/a o en cualquier otro régimen de cuenta propia. En estos casos se percibe un 25 % del importe de la pensión durante la actividad por cuenta propia.