En su sentencia de fecha 3 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo resuelve que, a pesar de estar derogadas, las disposiciones contenidas en las ordenanzas laborales siguen siendo aplicables si el convenio colectivo de aplicación contiene una remisión expresa a ellas.

La media dieta no se devenga automáticamente por trabajar fuera del centro, ni por utilizar vehículo de empresa, ni por desarrollar una actividad provincial. Lo relevante es que en cada día laborable reclamado el desplazamiento a los lugares asignados y la organización del servicio hayan impedido efectivamente a la persona trabajadora disponer de tiempo bastante para comer en su domicilio. La jornada partida resulta un elemento de contexto, porque la existencia de una pausa al mediodía no excluye por sí sola el devengo de la dieta si ese intervalo es materialmente insuficiente por razón de la actividad desarrollada.

Y por lo que se refiere a la calificación de cada concreta percepción retributiva no depende de la denominación que le sea atribuida en el convenio colectivo convencional, sino de su causa real. Si retribuye trabajo, es salario; si compensa un gasto soportado por la persona trabajadora a consecuencia de la prestación, tiene carácter extrasalarial. La dieta por comida fuera del domicilio cumple una función resarcitoria, pues compensa el desembolso de manutención impuesto por la forma de organización del trabajo y no remunera ni el tiempo de trabajo ni un mayor rendimiento, calificación extrasalarial que, en caso de impago, excluye el interés por mora del 10% previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores para los salarios.