En su sentencia de fecha 4 de febrero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que las conversaciones mantenidas por la aplicación de mensajería instantánea pueden ser admitidas y valoradas como prueba judicial en la vía laboral sin necesidad automática de una pericial informática, puesto que los mensajes de ‘Whatsapp’ en sí mismos no son una prueba inadmisible, y que su fuerza probatoria queda sometida a las reglas de la sana crítica judicial, atendiendo al conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio.

El Tribunal recuerda que es la parte la que debe impugnar expresamente la prueba, oponerse a su admisión o práctica y formular la correspondiente protesta, dejando constancia clara de la indefensión que le ocasiona y, una vez practicada, es al juzgador/a de instancia a quien corresponde la valoración conjunta de la prueba aportada según la sana crítica. Los artículos 382 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permiten la posibilidad de incluir mensajes recibidos y enviados por mensajería instantánea como medio de prueba electrónica plenamente válido, sin que constituya una obligación automática tener que acompañar dichas comunicaciones de informes periciales o dictámenes técnicos para acreditar su autenticidad.