En su sentencia de fecha 16 de abril de 2026 el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a una entidad bancaria a preavisar con 5 días de antelación la modificación de horario de su personal con jornada flexible, al considerar que 48 horas de antelación es un plazo razonable y suficiente.

La tesis del sindicato demandante era que la entidad bancaria en realidad se reservaba el derecho a distribuir irregularmente la jornada, cuando la distribución irregular tiene sus propias reglas. Así el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora debe conocer con un mínimo de cinco días de antelación el día y la hora de la prestación resultante de ese tipo de distribución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece una distinción aparentemente sencilla, pero de mucho calado: una cosa es la jornada y otra distinta el horario. Según el Alto Tribunal la distribución irregular de la jornada implica que en unos periodos se trabaja más y en otros menos, es decir, hay fluctuación en el volumen total de horas y, en consecuencia, diferencias que compensar pero, por el contrario, cuando la  jornada laboral semanal no se mueve, siendo la misma cada semana, y lo que varía es únicamente cómo se distribuyen esas horas entre los distintos días, eso no es jornada irregular, es horario., y al horario no le resulta de aplicación ese plazo legal de preaviso de 5 días.

En conclusión, si la cantidad de horas laborables no oscila, el régimen jurídico de la jornada irregular no entra en juego y, por ende, sus garantías tampoco.