En su sentencia de fecha 24 de abril de 2026 el Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de un sistema de retribución variable aplicado a pilotos de una compañía aérea previsto en convenio colectivo, al considerar que discriminaba indirectamente a las personas trabajadoras con reducción de jornada, cuyo acceso al cobro de determinados incentivos salariales dependía de alcanzar un número mínimo de horas de vuelo, sin adaptar dichos umbrales a las situaciones de reducción de jornada.

La conclusión del Alto Tribunal es que exigir las mismas horas de vuelo a personal con jornada reducida y a personal a tiempo completo supone “tratar igual situaciones desiguales” y generar un efecto claramente perjudicial para quienes ejercen derechos de conciliación familiar, en especial respecto de determinados tramos variables que resultaban inalcanzables para quienes reducían su jornada, llegando incluso a impedir el percibo de cualquier cantidad variable. Tal configuración vulnera el principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta al afectar principalmente a personas trabajadoras que ejercen derechos vinculados al cuidado familiar, y la proporcionalidad exigida en las horas necesarias para acceder a la retribución variable debe trasladarse también al abono del correlativo incentivo económico, permitiendo de ese modo adaptar los incentivos al porcentaje de reducción de jornada.