La derogación del Real Decreto-ley 8/2026, tras su no convalidación parlamentaria, deja sin efecto la prórroga extraordinaria de hasta dos años en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, así como el límite del 2% en la actualización de rentas. En consecuencia, el régimen aplicable vuelve a ser el previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo pactado entre las partes, generando un escenario de incertidumbre jurídica respecto de los contratos afectados.
La principal controversia se centra en las prórrogas solicitadas durante su breve vigencia (entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026), especialmente en aquellos contratos cuyo vencimiento se produce con posterioridad a su derogación. Mientras una interpretación defiende su validez si se solicitaron en plazo, otra limita sus efectos a los contratos vencidos durante la vigencia de la norma. En este contexto, la situación queda abierta a interpretación judicial, lo que hace recomendable un análisis individualizado de cada caso y la búsqueda de acuerdos para evitar litigios.