En su sentencia de fecha 10 de marzo de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria relativa a un caso en el que, durante las semanas de guardia en el remolcador principal, el trabajador demandante vivía literalmente a bordo, en situación de disponible las 24 horas del día, y cuando prestaba servicios en el buque secundario, en jornadas parciales, pero con disponibilidad también permanente.

La empresa alegaba la existencia de un acuerdo interno de 2005 en el que se pactó un plus de actividad destinado a retribuir las particularidades de esa tipología de jornada, incluyendo los excesos. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esa posibilidad basándose para ello en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que no cabe más interpretación que la de que las horas extraordinarias exigen compensación específica, ya sea económica, ya sea en descanso, sin que tal compensación económica pueda diluirse en la masa del resto de conceptos salariales.

Esta sentencia obliga a tener que revisar esos acuerdos de empresa para auditar si lo que se paga como complemento de disponibilidad cubre realmente lo que dice cubrir o si, bajo esa etiqueta, se esconde trabajo no retribuido. Podría existir compensación si el complemento salarial estuviera claramente configurado para retribuir esas horas extraordinarias, pero no cualquier complemento salarial es válido, sino que debe estar diseñado de manera expresa y específica para ese concreto fin.