La negativa de la empresa a readmitir a una persona trabajadora que solicita su reincorporación tras disfrutar de una excedencia voluntaria puede constituir un despido improcedente, incluso aunque no exista una comunicación formal de extinción del contrato. Se considera que existe un despido tácito cuando la persona trabajadora pide el reingreso, existe una vacante adecuada y la empresa no solo no la ofrece, sino que además el puesto acaba siendo ocupado por otra persona. Así lo han establecido distintas resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas, la del de Andalucía de fecha 28 de junio de 2018 y, en esa misma línea, la de fecha 20 de septiembre de 2022 del de la Comunidad Valenciana, que determina que no respetar el derecho preferente de reingreso en un puesto de igual categoría supone también un despido tácito improcedente.
En cuanto al plazo de 20 días hábiles para reclamar por despido, comienza a contar desde el momento en que la persona trabajadora tiene conocimiento de que su puesto ha sido cubierto sin que se le haya ofrecido, y no necesariamente desde la solicitud de reincorporación y, en el caso de que el despido sea declarado improcedente, la indemnización se calcula teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa, pero sin computar el periodo en excedencia, como así han señalado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Burgos) de 25 de junio de 2025 y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de julio de 2024, al considerar que durante la excedencia no existe prestación efectiva de servicios. Cosa distinta es que los tribunales también han reconocido la posibilidad de reclamar una compensación adicional por daños y perjuicios, como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de fecha 31 de julio de 2025 al considerar que la negativa injustificada a reincorporar a la persona trabajadora puede dar lugar al abono de una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir hasta que se produzca la efectiva reincorporación, siempre, claro está, que se acredite la existencia de una vacante.