En su sentencia de fecha 14 de noviembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, previo advertir que “las previsiones de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación determinan que, en principio, un despido que tenga por móvil la enfermedad es discriminatorio y, por lo tanto, debe ser declarado nulo …», considera que en el concreto caso enjuiciado concurría el hecho objetivo y declarado probado de la efectiva y justificada situación de enfermedad de la trabajadora en el momento del despido, con la consecuente inversión de la carga de la prueba y, por ende, de la obligación de la empresa de tener que justificar que su decisión extintiva no guardaba relación alguna con esa circunstancia, sin que, no obstante, para ello sea requisito que el despido sea declarado procedente, sino que basta con la justificación de que tal circunstancia es ajena a los derechos fundamentales invocados y a los motivos empresariales para la adopción de la decisión de proceder al despido disciplinario.

De los hechos imputados en la comunicación de finalización del contrato de trabajo temporal, el débil indicio de la baja por enfermedad tan solo un día antes de su efectivo cese, y valorando que en dicha comunicación de cese constaba fecha anterior, considera el Tribunal que el cese no guardó relación con los derechos fundamentales invocados por la trabajadora, desestimando por ello su pretensión de declaración de nulidad del despido y avalando, por el contrario, que la decisión extintiva no trajo causa en enfermedad, sino en circunstancias profesionales de la trabajadora y de empleo en la empresa.