En su consulta vinculante V0090-26, de 20 de enero de 2026, La Dirección General de Tributos (DGT) determina que la indemnización por despido improcedente solo está exenta en el IRPF dentro de los límites legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y con el tope de 180.000 euros, de modo que no alcanza a la parte de la indemnización correspondiente al periodo en que la persona haya mantenido una relación mercantil como consejera ejecutiva de la Sociedad, ya que esa parte no deriva de una relación laboral sin que, además, para el cálculo de la cuantía exenta sea posible computar la antigüedad reconocida por pacto, sino que deben tenerse en cuenta los años de servicio efectivamente prestados.
El exceso sobre la cuantía exenta puede beneficiarse de la reducción del 30% como rendimiento irregular, siempre que se cumplan los requisitos legales y se haya generado en un período superior a dos años, es decir, no resulta aplicable de forma automática a cualquier indemnización derivada de la extinción de la relación contractual. Además, la percepción debe producirse, con carácter general, en un solo período impositivo. Cuando el cobro se realiza de forma fraccionada, la reducción solo puede mantenerse si la relación entre el período de generación y los años en que se percibe sigue siendo superior a dos. La aplicación del beneficio fiscal también está sujeta a límites cuantitativos. La base máxima sobre la que puede aplicarse la reducción es de 300.000 euros, con reducción progresiva de ese umbral cuando las cuantías percibidas son especialmente elevadas, hasta desaparecer en los supuestos legalmente previstos.