En su sentencia de fecha 12 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo declara parcialmente nula la regulación contenida en el convenio colectivo de una empresa relativa a la prima por objetivos durante situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. La cuestión controvertida a resolver era si resultaba aceptable la exclusión del cómputo de determinados periodos de Incapacidad Temporal por enfermedad común superiores a 30 días naturales para el devengo de la prima,  considerando ilícita la cláusula cuando actúa como una auténtica condición de asistencia o permanencia impidiendo el acceso a la prima si no se alcanzan tres meses mínimos de permanencia anual y excluyendo para ello los periodos de baja por enfermedad común por apreciar discriminación por razón de enfermedad contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Por el contrario, el Alto Tribunal considera que la cláusula es válida cuando opera únicamente como una regla de proporcionalidad, de modo que, una vez superado el mínimo de tres meses, la prima se abona en función del tiempo efectivamente trabajado, sin que ello suponga la pérdida total del incentivo, si no que limita la nulidad exclusivamente a la falta de cómputo de los periodos de Incapacidad Temporal por enfermedad común para alcanzar el umbral mínimo de tres meses que da acceso al cobro de la prima, considerando, salvo ese concreto aspecto, lícita la regulación establecida en el convenio colectivo, reforzando de ese modo un criterio relevante en materia de retribución variable en el sentido de que la enfermedad común no puede erigirse en causa de exclusión del derecho a la prima cuando ello impide su acceso y genera un efecto discriminatorio, aunque sí cabe su abono proporcional una vez reconocido el derecho a percibirla.