El incumplimiento empresarial de la obligación de llevanza de un registro diario de jornada no solo puede dar lugar a la imposición de sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo, sino que comporta también importantes consecuencias probatorias en sede judicial.
Así, en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2024 relativa a la reclamación por parte de una trabajadora del abono de horas extraordinarias en la que alegaba que realizaba jornadas laborales muy superiores a las pactadas, aportando para ello indicios de su efectiva realización, entre ellos, declaraciones testificales que confirmaban jornadas de mañana y tarde, e incluso horarios de salida de madrugada en temporada alta, frente a la que la empresa, aunque admitió la posible realización de horas extras, defendió que estas se compensaban con descansos, sin aportar, no obstante, los registros horarios requeridos en el procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aplica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y concluye que, cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes y la empresa no exhibe el registro horario se genera una presunción favorable a la versión de la persona trabajadora, puesto que en tales circunstancias es a la empresa a quien corresponde acreditar, bien que las horas extraordinarias no se realizaron, bien que fueron debidamente compensadas con descansos.