En su sentencia de fecha 26 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, concluye que, en el caso enjuiciado, no hubo vulneración del derecho de libertad sindical, puesto que la empresa acreditó fehacientemente haber facilitado al delegado sindical toda la información relevante sobre el protocolo de desconexión digital.
Frente a la solicitud del delegado sindical de información específica sobre desconexión digital la empresa respondió remitiéndolo al protocolo anexo a su plan de igualdad, respuesta que el Tribunal considera perfectamente lícita por cuanto el derecho de información no obliga a la empresa a elaborar respuestas ad hoc, sino simplemente a facilitar lo existente, en este caso el protocolo de desconexión digital, rechazando, en consecuencia, que hubiera habido déficit informativo por parte de la empresa. De modo gráfico el Tribunal viene a sostener que el derecho a la desconexión digital se cumple en “papel” y su efectividad real no entra en el análisis si no se prueba su incumplimiento, para lo que resulta imprescindible acreditar conductas empresariales vulneradoras del derecho.