En su sentencia de fecha 16 de marzo de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que el despido declarado improcedente en una relación laboral de alta dirección genera de forma autónoma el derecho a percibir la indemnización por falta de preaviso, aunque el contrato contenga una cláusula que excluya ese preaviso en caso de despido del directivo. La gran relevancia de este criterio está en que el Alto Tribunal aclara que esa exclusión contractual del preaviso solo puede entenderse referida al despido procedente, es decir, al sustentado en una causa real y suficiente de grave y culpable incumplimiento contractual puesto que, en caso contrario, quedaría al arbitrio de la empresa evitar el preaviso mediante la simple comunicación de un despido luego declarado improcedente.
De ese modo el Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual la indemnización por despido improcedente es compatible con la indemnización independiente y autónoma pactada por falta de preaviso en las relaciones laborales de alta dirección, recordando que de ese modo se evita que la empresa pueda eludir una obligación contractual mediante la imputación de una causa extintiva que después no supera el control judicial. De aceptarse lo contrario, se otorgaría eficacia a una conducta susceptible de encajar en los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, relativos al fraude de ley y al abuso de derecho, además de contravenir la interpretación que la propia Sala ha venido realizando de los arts. 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.