En su sentencia de fecha 20 de enero de 2026 el Tribunal Supremo, reiterando su doctrina anterior y basándose en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el RDL 8/2015, así como en el RD 84/1996, Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, establece que la comunicación sobre la vida laboral de una persona trabajadora, y el derecho a la jubilación ordinaria que le pudiera corresponder, «se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos« «de manera que el trabajador no puede impugnar ante dicho servicio común el informe de vida laboral, sino que a tal efecto debe formular la correspondiente reclamación ante el INSS».