En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo confirma la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había declarado injustificado el traslado definitivo de varias trabajadoras a un centro de trabajo ubicado a unos 60 km de distancia, sin que se exigiera cambio de residencia, por cuanto que, aunque no se trate de un «traslado» en los términos del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, un cambio definitivo de centro puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la luz de lo dispuesto en el art. 41, también del Estatuto de los Trabajadores, cuando implica un sacrificio desproporcionado para la persona trabajadora. Y esa era precisamente la circunstancia que concurría en el caso enjuiciado, en el que las trabajadoras debían emplear entre 3 y 4 horas diarias en desplazamientos, lo que afectaba gravemente su vida laboral y personal sin que, a mayores, existieran causas justificativas de organización o productividad que hicieran necesario el cambio de centro de trabajo.

El razonamiento del Alto Tribunal se basa en la consideración de que los cambios de centro de trabajo que no impliquen cambio de residencia pueden ser calificados como constitutivos de modificación sustancial de las condiciones si su impacto es significativo, especialmente si no hay justificación objetiva, aclarando las diferencias entre traslado, facultades empresariales de dirección y modificación sustancial de las condiciones, señalando que tienen límites cuando el sacrificio impuesto a la persona trabajadora es excesivo, por lo que se confirma la condena a la empresa a tener que restituirlas a sus condiciones de trabajo anteriores.