Basándose en la doctrina “Cakarevic” emanada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de fecha 18 de abril de 2018, en su sentencia de fecha 28 de enero de 2026 la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que no existe obligación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por error puramente administrativo cuando: a) Se constata la ausencia de culpa de la persona beneficiaria, b) Concurre retraso y falta de buena administración, esto es, vulneración principio de buena gobernanza- y c) El carácter vital de las prestaciones y la situación de vulnerabilidad que pueden conducir al empobrecimiento injusto del/la ciudadano/a por errores de la propia administración, señalando respecto del concreto caso enjuiciado que «… los errores fueron únicamente imputables a las autoridades, por lo que no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas, … exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario por lo que la administración debe asumir las consecuencias de su propio error»