La trabajadora fue despedida tras tener conocimiento y comprobar la empresa que, durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones de la escuela donde prestaba servicios, grababa y publicaba vídeos en una popular red social vistiendo su uniforme de trabajo como limpiadora, además de constatar graves deficiencias en el desempeño de su trabajo, hasta el punto de comprometer la garantía higiénica de las dependencias cuya limpieza tenía asignadas, hechos que fueron calificados de falta muy grave por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

La demanda de la trabajadora fue desestimada en la sentencia de instancia declarando la procedencia del despido, sentencia posteriormente ratificada por la de fecha 16 de octubre de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por entender fehacientemente acreditada la existencia de una prohibición expresa en el contrato de trabajo que establecía de forma clara y expresa la prohibición absoluta de utilizar auriculares y teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto, el incumplimiento reiterado de la prohibición, toda vez que la trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos dentro de las instalaciones del centro, así como el deterioro del prestigio y buena reputación de la empresa, habida cuenta de que los vídeos publicados permitían identificar el lugar de trabajo y el uniforme de la empresa, a lo que se añadía la negativa valoración que recibió la empresa tras la inspección externa de la planta cuya limpieza estaba atribuida a la trabajadora, al dejar en evidencia una mala calidad del servicio prestado.