En su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece una serie de pautas para otorgar o no valor probatorio a los mensajes de whatsapp:
- Si la contraparte reconoce los mensajes, el Tribunal puede valorarlos como documentos válidos.
- Si la contraparte no los impugna, también pueden valorarse conforme a la sana crítica.
- Pero si la contraparte los impugna, atendido que esa clase de mensajes son volátiles, manipulables y fácilmente alterables, no es suficiente con aportar pantallazos impresos de los mismos sino que para su validez se requiere aportar prueba pericial que acredite la titularidad de los números, garantizar su integridad, autenticidad e identidad.