Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo vienen a confirmar diversos pronunciamientos previos de la Audiencia Nacional tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, calificando de discriminación ilícita los supuestos de pérdida de incentivos económicos de las personas trabajadoras por causa de enfermedad o disfrute de permisos retribuidos.
En la primera de dichas sentencias, concretamente de fecha 14 de enero de 2026, el Alto Tribunal ratifica la ilegalidad, por discriminatorio, del artículo del convenio colectivo que suprimía el complemento de asistencia para personas trabajadoras que hubieran faltado al trabajo más de tres días debido a una Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, fundamentando su decisión en los arts. 2.1, 2.3 y 9 de la precitada Ley 15/2022, y que en su art. 26 establece que «Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.»
En la segunda de las sentencias apuntadas, de fecha 16 de enero de 2026, deja claro que tampoco las situaciones previstas en las letras b) e) y f) del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores pueden tener como consecuencia directa la pérdida de la retribución por incentivos, por cuanto combatir el absentismo es una “causa lícita” que pretende afrontar un grave problema, pero que, sin embargo, debe hacerse sin vulnerar la Constitución, ni la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A partir de aquí la conclusión es que las ausencias que pueden computarse a la hora de “penalizar” el cobro de variable o complementos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación, de modo que solo podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida, como por ejemplo, las debidas a cambio del domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.