En su Recomendación 1/2026 la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) clarifica algunas dudas, entre ellas el cómputo de la cifra de 50 personas trabajadoras que marca la obligación de tener implementado un Sistema Interno de Información (SII), dentro del cual se integra el canal de denuncias o canal ético.

Dicha Recomendación propone tomar como criterio orientativo para ello el establecido en el art. 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad, básicamente computando la plantilla total, con independencia del número de centros de trabajo o de la modalidad de contratación, es decir, incluyendo contratos indefinidos, contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición por ETT, y contratos a tiempo parcial con independencia del número de horas trabajadas. Además, deben añadirse los contratos de duración determinada extinguidos en los seis meses anteriores al momento del cómputo, respecto de los que cada 100 días trabajados se computan como una persona trabajadora más, así como las personas en modalidad de teletrabajo que prestan sus servicios desde el extranjero o que se encuentran desplazadas al extranjero.

El cómputo debe realizarse, como mínimo, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

Destacar también que la Recomendación incluye aclaraciones tales como la obligación de contar con plataformas seguras y cifradas para operar el SII, la convergencia de todos los canales, incluido el de prevención del acoso, bajo la supervisión del Responsable del SII, entendimiento de la estrategia o política como un documento específico y formal, o especificaciones respecto de los sistemas de grupos de empresas.