Estimados/as clientes,

Les informamos que se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Esta circular resume las principales novedades fiscales. Estas medidas afectan al cierre del ejercicio 2025 y a la planificación del 2026, con especial foco en la prórroga de incentivos energéticos y ayudas por catástrofes naturales.

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Prórroga de Módulos: Se mantienen para 2026 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Plazos de Renuncia o Revocación: * El plazo oficial para el año 2026 se extiende desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
    • Las renuncias presentadas antes del 24 de diciembre de 2025 también serán válidas.
  • SII y REDEME: Se abre un plazo extraordinario (del 26 de diciembre al 31 de enero de 2026) para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) y la renuncia a la llevanza de libros a través de la Sede Electrónica (SII).

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Gestión de actividades económicas

  • Estimación Objetiva (Módulos): Se prorrogan los límites actuales para 2026 (salvo en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su límite específico). El plazo para renunciar o revocar el método será también hasta el 31 de enero de 2026.

Deducciones y exenciones

  • Eficiencia Energética: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Vehículos Eléctricos: Se extiende hasta finales de 2026 la deducción por compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
  • Imputación de Rentas Inmobiliarias: El porcentaje del 1,1% se aplicará a inmuebles en municipios con valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
  • Ayudas por Incendios: Quedan exentas las ayudas por daños personales derivadas de incendios y emergencias ocurridas entre junio y agosto de 2025.

Obligación de declarar

  • Prestaciones por desempleo: Se elimina la obligación de declarar por el solo hecho de ser beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo. A partir de la Renta 2025, estos contribuyentes solo declararán si superan los límites generales de ingresos por ley.
  • Libertad de Amortización en Vehículos e Infraestructura: Las inversiones en vehículos eléctricos (BEV, PHEV, etc.) y puntos de recarga realizadas en 2024, 2025 y 2026 podrán amortizarse libremente, siempre que estén afectos a la actividad económica.
  • Energías Renovables: Se prorroga a 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables.

4. Medidas Especiales DANA

El Gobierno ha ampliado las medidas de apoyo para los afectados por las inundaciones de finales de 2024:

  1. Entidades sin personalidad jurídica: Se extienden las ayudas directas a Comunidades de Bienes y otras entidades que realicen actividades económicas.
  2. Plazos de solicitud: El nuevo formulario estará disponible del 21 de enero al 11 de marzo de 2026.

Exenciones fiscales: Las ayudas urgentes concedidas por la Generalitat Valenciana para el mantenimiento del empleo quedan exentas tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades.

Atentamente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS