En su sentencia del pasado día 5 de junio de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifica el fallo de la sentencia de instancia, en el sentido de determinar que las personas trabajadoras que disfrutan del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos/as menores de ocho años tienen derecho a generar o acumular vacaciones durante ese período, del mismo modo que cuando se trata de bajas médicas o permisos por nacimiento.
En el caso enjuiciado la empresa concedió el permiso parental a una empleada que disfrutaba de jornada reducida, pero posteriormente la obligó a trabajar en varios días que no le correspondía en “compensación” por tener reconocida esa jornada reducida, motivo por el que el Tribunal ratifica también la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 3.700 euros por vulneración del derecho de la trabajadora a la conciliación laboral y familiar.